{"id":369,"date":"2023-01-11T15:10:04","date_gmt":"2023-01-11T15:10:04","guid":{"rendered":"https:\/\/acubierto.es\/?page_id=369"},"modified":"2023-01-11T15:15:46","modified_gmt":"2023-01-11T15:15:46","slug":"politica-de-transparencia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/acubierto.es\/?page_id=369","title":{"rendered":"Pol\u00edtica de Transparencia"},"content":{"rendered":"\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 134.3 del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del \u00e1mbito tributario y de litigios fiscales (\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 31, de 5 de febrero de 2020), el presente documento tiene por finalidad plasmar la pol\u00edtica interna de la Corredur\u00eda que garantiza la transparencia de la actividad de mediaci\u00f3n en seguros para la oferta o comparaci\u00f3n de productos a trav\u00e9s de sitios web u otras t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n a distancia, en lo relativo a los criterios utilizados para la selecci\u00f3n y comparaci\u00f3n de los productos de las entidades aseguradoras; las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relaci\u00f3n contractual que mantienen con nuestra corredur\u00eda; si esa relaci\u00f3n con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneraci\u00f3n; si el precio del seguro que figura al final del proceso est\u00e1 o no garantizado; y la frecuencia con la que actualizamos esta informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Advertencias generales<\/h2>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n recogida en el presente sitio web no constituye un compromiso ni una recomendaci\u00f3n contractual, quedando diferida la perfecci\u00f3n de la relaci\u00f3n aseguradora a la suscripci\u00f3n de la p\u00f3liza con la compa\u00f1\u00eda aseguradora y al pago de la prima que el cliente quiera contratar.<\/p>\n\n\n\n<p>Las condiciones de aseguramiento ser\u00e1n las establecidas en el contrato de seguro. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8 de la Ley 50\/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 250, de 17 de octubre de 1980), se advierte que si el contenido de la p\u00f3liza difiere de la proposici\u00f3n de seguro o de las cl\u00e1usulas acordadas, el tomador del seguro podr\u00e1 reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la p\u00f3liza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la p\u00f3liza.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Principios de la Pol\u00edtica de Transparencia<\/h2>\n\n\n\n<p>En el ejercicio de la actividad de mediaci\u00f3n la Corredur\u00eda se somete al cumplimiento de los siguientes principios de transparencia:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Criterios utilizados para la selecci\u00f3n y comparaci\u00f3n de los productos de las entidades aseguradoras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los productos aseguradores que ofrecemos a nuestros clientes, son examinados desde el punto de vista de las condiciones, primas, coberturas o exclusiones, para hacerle una oferta que mejor se adec\u00fae a sus intereses y necesidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Prestamos especial atenci\u00f3n en el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de los procesos internos y procedimiento de tramitaci\u00f3n de siniestros de las entidades aseguradoras, la celeridad en las peritaciones y en la liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica de los da\u00f1os a indemnizar, buscando los m\u00e1s altos est\u00e1ndares en la relaci\u00f3n calidad\/precio de los servicios aseguradores que puedan ser objeto de contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relaci\u00f3n contractual con el mediador<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ofrecemos al cliente productos aseguradores de las principales compa\u00f1\u00edas aseguradoras del mercado espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la relaci\u00f3n contractual con las entidades aseguradoras se sustenta en un contrato mercantil, sin afectaci\u00f3n de nuestra independencia profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Si la relaci\u00f3n con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra actividad en la distribuci\u00f3n de seguros es profesional y, por tanto, remunerada en r\u00e9gimen de comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 156.3 del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha remuneraci\u00f3n es efectuada por la entidad aseguradora a la corredur\u00eda, por lo que no constituye un coste adicional al pago del importe de la prima a satisfacer por el cliente a la entidad aseguradora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Si el precio del seguro que figura al final del proceso est\u00e1 o no garantizado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los procesos inform\u00e1ticos utilizados por la corredur\u00eda en la selecci\u00f3n y consulta a las entidades aseguradoras y en el ejercicio comparativo del producto m\u00e1s adecuado a las necesidades requeridas por el cliente, permiten obtener una informaci\u00f3n suficiente de las caracter\u00edsticas finales del mismo que permiten trasladar al cliente, en cada caso, el conocimiento certero de si el precio ofertado est\u00e1 garantizado o si, por el contrario, constituye un precio aproximado sujeto a un mayor conocimiento de las singularidades del riesgo que se pretende asegurar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Frecuencia con la que la informaci\u00f3n de los distribuidores es actualizada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El continuo an\u00e1lisis de las entidades aseguradoras que operan en el mercado espa\u00f1ol de seguros y de los productos que se incorporan a la actividad de distribuci\u00f3n exige que nuestra informaci\u00f3n se encuentre en permanente revisi\u00f3n, lo que correlativamente nos permite mantener actualizada la informaci\u00f3n que facilitamos a trav\u00e9s de nuestra p\u00e1gina web.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Titularidad y condiciones de uso <\/h2>\n\n\n\n<p>La titularidad y condiciones de uso de este sitio web acubierto.es las encontrar\u00e1 haciendo <a href=\"https:\/\/acubierto.es\/?page_id=3\" data-type=\"page\" data-id=\"3\">clic aqu\u00ed<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 134.3 del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al<span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-369","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/acubierto.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/acubierto.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/acubierto.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acubierto.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acubierto.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=369"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/acubierto.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/369\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":371,"href":"https:\/\/acubierto.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/369\/revisions\/371"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/acubierto.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}